Personería y caducidad
Afiliaciones y subsistencia de la personería · Partido de la Victoria
Consideración de las afiliaciones acreditadas durante la apelación frente a una declaración de caducidad en Capital Federal.
- Dictamen
- 38/2026
- Expediente
- CNE 1000599/2002/2/2
- Fecha de firma
- 13/02/2026
- Provincia / distrito
- CABA
- Actuación
- Dictamen de fondo
- Firmante
- Ramiro González · Fiscal Federal
- Tribunal
- Cámara Nacional Electoral · Secretaría de Actuación Judicial
- Carátula
- Incidente Nº 2 - AGRUPACIÓN POLÍTICA: PARTIDO DE LA VICTORIA - C.F. s/CADUCIDAD
Texto íntegro del dictamen
Expediente Número: CNE - 1000599/2002/2/2 Autos: Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DE LA VICTORIA - C.F. s/CADUCIDAD Tribunal: / CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Contesta vista. Sres. jueces de Cámara: Llegan en vista las actuaciones CNE 1000599/2002/2/2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Matías Raúl Oliva y Gastón Baschar, en su carácter de apoderados del Partido de la Victoria, distrito Capital Federal, contra la resolución del Juzgado Federal con Competencia Electoral que dispuso: “I) DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA VICTORIA CAPITAL FEDERAL, EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 50 INC. E) DE LA LEY 23.298.”. I.- De la sentencia recurrida. Como base de su decisión, la juez de la instancia anterior destacó que, transcurrido el plazo de 90 hábiles, así como la prórroga otorgada para que la agrupación cumpla con lo dispuesto por el art. 7 ter de la ley 23.298, al momento del dictado de la resolución -26 de noviembre del año 2025-, la agrupación poseía un total de 3680 afiliaciones validas, manteniéndose de esa forma por debajo de las cuatro mil (4000) afiliaciones mínimas exigidas en el distrito Capital Federal para el mantenimiento de la personería política de los partidos durante el año 2025. Sobre esa base, concluyó que correspondía declararse la caducidad de la personería política en los términos del art. 50, inciso e), de la ley 23.298. II- Del recurso de apelación interpuesto. Contra la decisión, los recurrentes apelan e intentan una serie de explicaciones sobre las consideraciones que la magistrada consignó en su resolución. Previo al desarrollo de sus agravios, señalan como nuevos hechos la existencia de fichas de afiliación sin procesar que podrían resultar suficientes para el sostenimiento de la personaría jurídica política de la agrupación de autos. ___________________________________ Fecha de Firma: 13/02/2026 1 de 3 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 38/2026 



Seguidamente, manifiestan que la sentencia atacada les ocasiona un agravio irreparable al comprometer la continuidad de la personería de una agrupación política con extensa trayectoria electoral, sosteniendo que la aplicación estricta del artículo 50 de la ley 23.298 desconoce doctrina de la Cámara Nacional Electoral y configura un exceso de formalismo contrario a la participación política constitucionalmente garantizada. Por último, solicitan que la Oficina de Partidos Políticos informe la cantidad de afiliaciones validas con que cuenta la agrupación al momento de la interposición del recurso de apelación y, oportunamente, sea revocada la sentencia puesta en crisis. III- La opinión del Ministerio Público Fiscal. Ahora bien, analizadas las constancias obrantes en autos, esta Fiscalía no puede dejar de advertir que, al momento de la presentación de agravios se agrega una constancia (fs. 23) suscripta por el Secretario Electoral del Juzgado Federal Nro. 1 de Capital Federal, la cual da cuenta que el Partido de la Victoria distrito Capital Federal posee al 16 de diciembre de 2025 un total de 4.049 afiliaciones validas. Esta situación exime a la agrupación política de la causal de caducidad prescripta en el art. 50 inc. “e” de la ley 23.298 para el año 2025, siendo que la agrupación de autos, a la fecha, cuenta con un número de afiliaciones superior al umbral previsto por los artículos 7° y 7° ter (4.000 afiliados necesarios). Por lo tanto, toda vez que el artículo 163, inc. 6°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -norma de aplicación al caso, cf. artículo 71 de la ley 23.298- impone a los jueces contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión (cf. Fallos CNE 1540/93; 2488/98; 2491/98; 2496/98; 3112/03; 3113/03; 3324/04; 3326/04; 3376/04; 3539/05; 3548/05; 3645/06; 3704/06; 3746/06; 3847/07; 3867/07; 3887/07; 3888/07; 3989/08; 4338/10 y 4818/12), no puede obviarse la actual situación de la agrupación política informada por el Sr. Secretario Electoral y señalar, consecuentemente, que la agrupación no se encuentra alcanzada por la causal de caducidad ya referida. Por tal motivo, esta Fiscalía propone a los Sres. Jueces de Cámara que se revoque la sentencia recurrida. Fiscalía Federal Nro. 1, 13 de febrero de 2026. RamiroGonzález ___________________________________ Fecha de Firma: 13/02/2026 2 de 3 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 38/2026 



Fiscal Federal FernandoComparato SecretarioLetradoPGN23 ___________________________________ Fecha de Firma: 13/02/2026 3 de 3 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 38/2026 



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