Personería y caducidad
Libros contables y caducidad · Partido Izquierda Popular
Obligaciones de registración contable y falta de acreditación del Libro Caja correspondiente al ejercicio 2024.
- Dictamen
- 1119/2026
- Expediente
- CNE 160/2017/1
- Fecha de firma
- 18/06/2026
- Provincia / distrito
- Buenos Aires
- Actuación
- Dictamen de fondo
- Firmante
- Ramiro González · Fiscal Federal
- Tribunal
- Cámara Nacional Electoral · Secretaría de Actuación Judicial
- Carátula
- Incidente Nº 1 - AGRUPACIÓN POLÍTICA: PARTIDO IZQUIERDA POPULAR s/CADUCIDAD
Texto íntegro del dictamen
Expediente Número: CNE - 160/2017/1 Autos: Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO IZQUIERDA POPULAR s/CADUCIDAD Tribunal: / CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Contesta vista Sres. jueces de Cámara: Llegan en vista las actuaciones CNE 160/2017/1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Guillermo Héctor Celaya, en su carácter de apoderado del Partido Izquierda Popular, distrito Buenos Aires, contra la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral que dispuso: “[d]eclarar la caducidad de la personalidad política del “PARTIDO IZQUIERDA POPULAR” de este distrito, por hallarse incurso en la causal prevista en el art. 50 inc. “d” de la ley 23.298 en virtud de la falta de presentación de sus libros contables en debida forma, correspondientes al ejercicio económico 2024, luego de realizada la intimación correspondiente”. I.- De la sentencia recurrida. Como base de su decisión, el juez de la instancia anterior destacó que el partido de autos no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 50 inc. d) de la ley 23.298, al no haber presentado, pese de haber sido intimado para ello, los libros contables previstos por los arts. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215. En tal sentido, señaló que ante la falta de presentación de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2024 y de los libros contables correspondientes, y encontrándose vencidos los plazos establecidos por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, correspondía aplicar a la agrupación política de autos la sanción de perdida de aportes públicos prevista en el art. 62 inc. f) de la ley 26.215 y la formación del presente incidente de caducidad por encontrase incursa la agrupación de autos en la causal de caducidad señalada. Posteriormente, una vez iniciadas las presentes actuaciones, se presentó el apoderado partidario manifestando que los libros contables se encontraban en el juzgado desde febrero del año 2025. Sin embargo, pese a los descargos formulados por el representante partidario el magistrado concluyó ___________________________________ Fecha de Firma: 18/06/2026 1 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 1119/2026 



que “la previa presentación de los libros contables ante el juzgado no constituye eximente de las obligaciones previstas, respecto de los mismos”. Finalmente, señaló que “en los autos principales no obra ordenada medida alguna de restricción respecto de la disponibilidad de los libros contables y, conforme lo que surge del dictamen de la Fiscalía de fs. 556 y lo resuelto en consecuencia por este Juzgado a fs. 557 - con fecha 25 de marzo de 2025 - no existe allí ninguna cuestión pendiente de resolución que impida el retiro de los libros contables anteriormente presentados”. II.- El recurso de apelación interpuesto. Contra esta decisión, el apoderado partidario apela y formula una serie de explicaciones sobre las consideraciones que el magistrado consignó en su resolución. En principio, informa como hecho nuevo que, con fecha 14 de mayo de corriente año, el Tribunal le restituyó los libros contables de la agrupación, circunstancia que permitió concluir con los asientos contables pendiente y culminar el proceso técnico de confección y certificación de los Estados Contables correspondiente al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, en relación a la disponibilidad material de los libros contables, señaló que “la indisponibilidad material de los libros durante un período relevante incidió concretamente sobre la posibilidad práctica de concluir los estados contables requeridos. Corresponde asimismo señalar que los libros Diario, Inventario y Balance, y Caja se encontraban en poder de ese Juzgado desde el día 20 de febrero del 2025, por expreso requerimiento judicial”. Destaca, además, que “esta parte solicitó expresamente la restitución de los libros contables mediante las presentaciones efectuadas con fechas 16 de diciembre de 2025 y 7 de febrero de 2026, sin que hasta el momento de su efectiva devolución (el 14 de mayo del corriente año) hubiera recaído pronunciamiento específico alguno por parte del Tribunal respecto de tales solicitudes”. En ese orden de ideas, sostiene que en virtud del principio de conservación de los partidos políticos, las causales de caducidad previstas en la ley 23.298 deben ser interpretadas restrictivamente, ponderando especialmente: “• la existencia o no de funcionamiento político efectivo; • la conducta desplegada por la agrupación; • la posibilidad de subsanación; • la razonabilidad ___________________________________ Fecha de Firma: 18/06/2026 2 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 1119/2026 



de la sanción; • y el principio de conservación institucional del pluralismo político”. Finalmente, deja planteada la reserva del caso federal y formula asimismo reserva para ocurrir, de corresponder, ante los organismos internacionales competentes en materia de protección de derechos humanos. Por último, peticiona que se revoque la sentencia apelada y se deje sin efecto la declaración de caducidad de la personalidad jurídico-política del Partido Izquierda Popular distrito Buenos Aires, en atención a la documentación presentada y a la regularización de la situación que motivó la observación efectuada por la autoridad judicial. III- La opinión de Ministerio Público Fiscal. Reseñados los antecedentes del caso, la posición de este Ministerio Público partirá de la obligación impuesta por los arts. 50 inc. d) y 37 inc. b) de la ley 23.298. En este orden de ideas, cabe destacar que dichas disposiciones establecen directrices esenciales para el funcionamiento y la subsistencia de los partidos políticos como sujetos jurídicos reconocidos. En tal sentido, articulo 50 inc. d) prescribe” [s]on causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: […] d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial”. Por su parte, el artículo 37 inc. b) establece:” [s]in perjuicio de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos… deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral correspondiente: […] b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años”. Estas disposiciones resultan de aplicación directa al caso, en tanto de las constancias obrantes en el expediente surge que, con posterioridad al dictado de la sentencia de caducidad, la agrupación acompañó copias de los libros Diario e Inventario, sin que se hubiera presentado el correspondiente Libro Caja. Ahora bien, en atención a los argumentos expuestos por el representante partidario, este Ministerio Público advierte -de la compulsa del expediente principal-, que con fecha 13 de febrero de 2025, en el marco del proceso de caducidad tramitado respecto del ejercicio económico cerrado el 31 de ___________________________________ Fecha de Firma: 18/06/2026 3 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 1119/2026 



diciembre de 2023, la agrupación presentó copias de los Libros Inventario, Diario y Caja con el objeto de adecuarse a la normativa legal vigente y preservar la personería jurídico-política oportunamente reconocida. No obstante ello, tanto del recurso de apelación interpuesto como del análisis de la documentación acompañada en estas actuaciones, se desprende que el partido solo aportó en el presente incidente, copias de dos de los registros contables exigidos, sin incorporar elementos idóneos que permitan desvirtuar la observación formulada en autos respecto del cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Libro Caja. En tal sentido, aun cuando la agrupación sostiene que “los libros Diario, Inventario y Balance, y Caja se encontraban en poder de ese Juzgado desde el día 20 de febrero del 2025, por expreso requerimiento judicial”, lo cierto es que tal circunstancia se vincula con proceso de caducidad correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, conforme lo señalado por el magistrado de la instancia anterior, no surgen de las constancias de aquellas actuaciones la existencia de impedimento alguno para que el partido retirara los libros contables oportunamente presentados, efectué las registraciones contables correspondientes al ejercicio aquí analizado y los acompañara en estas actuaciones. Por ello, ese argumento carece de entidad suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa aplicable al período aquí examinado, esto es, al ejercicio económico correspondiente al año 2024. Lo dicho permite concluir que, pese a las reiteradas intimaciones cursadas, subsiste el incumplimiento de las obligaciones legales previstas en la normativa aplicable, toda vez que la agrupación no ha demostrado llevar en debida forma el Libro Caja exigido por la ley. Lo expuesto permite concluir que los agravios invocados por el recurrente, así como la documentación acompañada, no resultan suficientes para conmover los fundamentos de la sentencia recurrida. Ello así, toda vez que, a esta altura del trámite, ha quedado acreditada la persistencia del incumplimiento de las disposiciones que regulan la materia y de los fines que ellas persiguen. Por las razones expuestas, este Ministerio Público Fiscal propone a los Sres. Jueces de Cámara que rechacen el recurso interpuesto y confirmen la caducidad decretada sobre el ___________________________________ Fecha de Firma: 18/06/2026 4 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 1119/2026 



Partido Izquierda Popular -Distrito Buenos Aires- de conformidad con lo establecido en el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298. Fiscalía Federal N° 1, 18 de junio de 2026.- RamiroGonzález Fiscal Federal FernandoComparato SecretarioLetradoPGN ___________________________________ Fecha de Firma: 18/06/2026 5 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 1119/2026 



Documento original
Descargar PDFEl PDF original se encuentra disponible para su consulta y descarga.
Incorporado al archivo el 14/10/2026.
