Reconocimiento de partidos
Personería provisoria y cómputo de plazos · Partido de la Concertación FORJA
Requisitos para obtener la personería definitiva y cómputo de los plazos legales electorales en el distrito Buenos Aires.
- Dictamen
- 1919/2024
- Expediente
- CNE 12063/2017/2
- Fecha de firma
- 07/11/2024
- Provincia / distrito
- Buenos Aires
- Actuación
- Dictamen de fondo
- Firmante
- Ramiro González · Fiscal Federal
- Tribunal
- Cámara Nacional Electoral · Secretaría de Actuación Judicial
- Carátula
- Incidente Nº 2 - AGRUPACIÓN POLÍTICA: PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA s/RECURSO DE APELACIÓN
Texto íntegro del dictamen
Expediente Número: CNE - 12063/2017/2 Autos: Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA s/RECURSO DE APELACIÓN Tribunal: / CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Contesta vista Señores Jueces de Cámara: Llegan las actuaciones CNE 12063/2017/2 a conocimiento del Ministerio Público Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Edgardo Oscar Díaz en su carácter de apoderado del Partido de la Concertación Forja distrito Pcia. de Buenos Aires, contra la resolución de fecha 03/07/2024 que dispuso “1°) Declarar que el partido de autos no cumplió dentro del plazo previsto en el art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571, con el requisito de acreditar la afiliación de un mínimo de cuatro mil (4.000) electores, uno de los extremos necesarios que establece la norma para obtener la personería jurídica política definitiva. 2°) Cancelar la personería jurídico política provisoria del partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”…” I.- De la sentencia recurrida y el recurso de apelación interpuesto. Como base de su decisión, el juez de la instancia anterior destacó que en razón de encontrarse ampliamente vencidos los plazos dispuestos en el art. 7 bis inc. a) y b) de la ley 23.298 “corresponde tener por cancelada la personería jurídica provisoria del partido de autos, y por concluidas las presentes actuaciones.” Contra esta decisión, el responsable partidario apeló e intentó una serie de explicaciones sobre las consideraciones que el magistrado consignó en su resolución. En este aspecto expresó agravios informando que el criterio adoptado por el magistrado de grado al computar los plazos electorales en días corridos no es correspondiente con la normativa actual establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que “la normativa electoral por ___________________________________ Fecha de Firma: 07/11/2024 DictamenNúmero 1919/2024 1 de 4 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 



mandato Constitucional indiscutiblemente es derecho público y bajo ningún concepto se aplican los principios de derecho civil” Agregó que lo normado entre los arts. 65 y 71 de la ley 23.289 “cita en forma indistinta artículos con días hábiles y días (no definiendo si los mismos son corridos o hábiles), es decir que tendríamos un procedimiento en el mismo título mesclando días hábiles e inhábiles, lo cual violaría cualquier norma de razonabilidad”. Por último, el recurrente solicitó que se resuelva a favor de la solicitud de prórroga efectuada en fecha 9 de octubre del 2023 y que se otorgué un nuevo plazo a los fines de dar cumplimento con el requisito previsto por el art. 7 bis inc. a) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. II- La opinión del Ministerio Público Fiscal. Reseñados los antecedentes del caso, la posición de este Ministerio Público Fiscal partirá desde la obligación impuesta por el art.7 bis inc. a) de la ley 23.298 para los partidos políticos en formación. En este sentido la norma dispone que: “[p]ara obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar. (…) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria.” Pues bien, conforme surge de las constancias de autos en fecha 12 de mayo del 2023 se le otorgó la personería jurídico política provisoria a la agrupación de marras, dejando establecido, entre otras cosas, que debían acreditar en 150 días la afiliación de 4000 electores y que, además, debían establecer autoridades definitivas en un plazo improrrogable de 180 días. Con fecha 9 de octubre de 2023, el apoderado partidario realizó una presentación solicitando que se le otorgue una extensión del plazo previsto en el artículo 7 bis, inc. a) de la ley 23.298, la cual fue rechazada. Seguidamente, el 23 de octubre del 2023 es planteado un recurso de apelación contra la mencionada resolución y además se solicita su elevación a la Excma. Cámara ___________________________________ Fecha de Firma: 07/11/2024 DictamenNúmero 1919/2024 2 de 4 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 



Nacional Electoral, la cual se expidió confirmando la resolución atacada (sentencia de fecha 7/3/2024 en la expediente CNE 12063/2017/1). Ahora bien, el 7 de julio en año en curso, el Sr. Juez de la instancia anterior dictó la sentencia aquí atacada, en la cual dispuso la cancelación de la inscripción de la personería provisoria, toda vez que la agrupación política de autos no alcanzó el piso de 4000 afiliaciones para obtener la personería jurídico-política definitiva. Además, se destacó que tampoco cumplió con lo prescripto en el art. 7° bis. inc b) de la ley Orgánica de los Partidos Políticos que impone a las agrupaciones en formación la realización de elecciones internas donde “constituir las autoridades definitivas del partido.” Entonces, no se encuentra controvertido en autos que el Partido de la Concertación Forja del distrito Buenos Aires, pese a el tiempo transcurrido desde la resolución de reconocimiento provisorio, no ha logrado acompañar las 4.000 afiliaciones exigidas por la normativa aplicable para obtener la personería jurídica-política definitiva, como así tampoco, no ha constituido a las autoridades definitivas de partido. Sentado ello, corresponde atender a los agravios del recurrente, en tanto arguye que los plazos establecidos en la norma deben computarse en días hábiles. Al respecto, debe recordarse que en relación al criterio general establecido para el cálculo de los plazos, ya tiene dicho la Excma. Cámara Nacional Electoral que “es necesario recurrir al criterio general contemplado en los artículos 23 a 29 del Código Civil, por lo cual los días se cuentan de corrido incluyendo los inhábiles” (ver sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016, en causa CNE 3518/2014). En ese antecedente jurisprudencial, de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores (cf. Art. 6 de la ley 19.108), esa Cámara expresa con claridad meridiana que: “los plazos legales electorales se computan por días corridos, a diferencia de los procesales” Establecido lo anterior, es oportuno traer a colación la jurisprudencia de la Cámara en la materia, que dispuso “[e]n tales condiciones, solo puede concluirse que la agrupación de autos no acreditó el cumplimiento del mencionado requisito -en referencia al art. 7 bis inc. a) de la lee 23.298-. Por ello, corresponde declarar la cancelación de la inscripción del partido en el Registro Nacional de Partidos ___________________________________ Fecha de Firma: 07/11/2024 DictamenNúmero 1919/2024 3 de 4 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 



Políticos. Lo expuesto no obsta a que la agrupación pueda iniciar nuevamente el trámite de reconocimiento de su personería jurídico política (cf. arts. 7º y 7º bis), sin que sea necesario para ello, el transcurso de una elección nacional”. (Sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 en causa CNE 1003264/2014/1). Por las razones expuestas, este Ministerio Público Fiscal propone a los Sres. Jueces de esa Cámara que rechacen el recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, confirmen la decisión recurrida. Fiscalía Federal N° 1, 7 de noviembre de 2024. RamiroGonzález Fiscal Federal ___________________________________ Fecha de Firma: 07/11/2024 DictamenNúmero 1919/2024 4 de 4 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 



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