Financiamiento y control patrimonial

Control de estados contables del Partido Demócrata Cristiano

Rendición del balance 2024, documentación respaldatoria y control del origen y destino de los fondos partidarios.

Dictamen
2618/2025
Expediente
CNE 1842/2025
Fecha de firma
30/10/2025
Provincia / distrito
Nacional
Actuación
Dictamen de fondo
Firmante
Ramiro González · Fiscal Federal
Tribunal
Cámara Nacional Electoral · Secretaría de Actuación Judicial
Carátula
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

Texto íntegro del dictamen

Expediente Número: CNE - 1842/2025 Autos: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024 Tribunal: / CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL Contesta vista. Sres. Jueces de Cámara: Llegan en vista las actuaciones CNE 1842/2025 a fin de que este Ministerio Público Fiscal se pronuncie en orden al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Mauricio A. Fischietti Margulis, en su carácter de apoderado del Partido Demócrata Cristiano Orden Nacional, contra la resolución emitida por la Sra. Juez Electoral, que dispuso: “II. Tener por no aprobado el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre del 2024 del partido Demócrata Cristiano – Orden Nacional. III. Decretar la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al partido Demócrata Cristiano – Orden Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215 (…) V. Firme que este, extráiganse testimonios de las partes pertinentes de los presentes autos y fórmese causa por separado, y remítanse al señor Procurador Fiscal, a efectos de que proceda conforme lo establecido por el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional. VI. Firme que este, extráiganse copias del dictamen fiscal y del presente resolutorio y agréguense al expediente Nº CNE 1080887/1982/1 “Incidente N°1 – Agrupación Política: Partido Demócrata Cristiano s/ incidente””, a sus efectos.-”. I. De la sentencia recurrida. Como base de su decisión, la juez de la instancia anterior destacó que la agrupación incumplió lo establecido en la ley 26.215, en cuanto a la correcta presentación de los estados contables anuales, por consiguiente, el deber constitucional que concierne a los partidos políticos de dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio, conforme lo establece el art. 38 de la Constitución Nacional. Al fundamentar la sentencia, destaco que “[h]abiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente los estados contables, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley de 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la ___________________________________ Fecha de Firma: 30/10/2025 1 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 2618/2025 Ministerio Público FiscalCódigo de verificación del original
entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no aprobado el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2024.”. Arribó a esa decisión en base a una serie de deficiencias detectadas sobre los estados contables acompañados por la agrupación. En principio intimó a la entidad de marras a que cumpla con la presentación de los estados contables correspondientes al ejercicio 2024 en formato .pdf, como así también el balance a valores históricos, copias legibles del Libro Inventario y toda la documentación respaldatoria. Luego de los reiterados traslados corridos al partido de autos para que acompañe la documentación necesaria, el mismo no dio cumplimiento a los requerimientos formulados. En razón de ello se entendió que correspondía disponer la pérdida de aportes públicos para desenvolvimiento institucional por un año. Asimismo, sostuvo que correspondía extraer testimonios de las partes pertinentes, para evaluar la procedencia de aplicar la sanción prevista por el art. 63 inc. b) de la ley 26.215. Finalmente, en virtud de la falta de presentación del Libro Inventario, sostuvo que correspondía formar pieza por separado respecto a la posible incursión en las previsiones establecidas en el artículo 50 inc. d) de la ley 23.298. II. Del recurso de apelación interpuesto. Contra esta decisión, el apelante expresó sus agravios, y efectuó una serie de explicaciones sobre las consideraciones que la magistrada consignó en su resolución. En principio, manifestó que el pronunciamiento en crisis resultó arbitrario e incongruente, y se agravió por la sanción impuesta a la agrupación, en el entendimiento de que la decisión judicial no dio intervención previa al Cuerpo de Peritos Contables de la Justicia Nacional Electoral y destacó que, debido a la omisión de la valoración integral de la prueba, la jueza concluyo “de manera dogmática” que el partido de marras no cumplió con los requisitos. A su vez, arguyó que el pronunciamiento resultó incongruente, al momento en que hace mención a la falta de tratamiento de la solicitud de prórroga presentada el 29 de agosto del corriente. En este sentido, refirió que al no haberse dictado resolución expresa que denegara la prórroga solicitada se incurrió en un vicio de incongruencia, que afectaría la garantía ___________________________________ Fecha de Firma: 30/10/2025 2 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 2618/2025 Ministerio Público FiscalCódigo de verificación del original
constitucional del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Por último, manifestó que en la sentencia se omitió analizar la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción, al considerar que la resolución recurrida impuso la sanción más gravosa por un incumplimiento meramente formal. Concluyó sus agravios al momento de solicitar que se conceda el recurso presentado y en consecuencia se apruebe la rendición de cuentas presentada. III. La opinión del Ministerio Público Fiscal. En principio, cabe mencionar que, la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año impuesto al Partido Demócrata Cristiano Orden Nacional, por la Sra. Juez de la primera instancia, se basa en el incumplimiento en debida forma de lo establecido en el art. 23 de la ley 26.215. En relación a esto debe recordarse que la presentación exigida en el referido artículo tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio que se trate y demostrar claramente la situación patrimonial del partido (cf. Fallos CNE 3355/04; 3403/05; 3692/06: 4048/08; 4290/09, entre muchos otros) cumpliendo, de tal modo, el mandato constitucional del art. 38 que impone a los partidos políticos la obligación de dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. El mencionado artículo dispone que “Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente (…) Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria (…) El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley.”. Al mismo tiempo, es necesario recordar que la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Extraordinaria ___________________________________ Fecha de Firma: 30/10/2025 3 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 2618/2025 Ministerio Público FiscalCódigo de verificación del original
82/2022 CNE en la cual puntualizo la nómina de elementos mínimos que las agrupaciones políticas deben acompañar en los expedientes electrónicos para la completa presentación en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas requeridas por las leyes 26.571 (cf. arts. 36 y 37) y 26.215 (cf. arts. 23 y 58), para su posterior evaluación por parte del cuerpo de peritos contadores. En la situación particular del balance anual, comprendido en el art. 23 de la ley 26.215, la mencionada nomina establece la presentación de la siguiente documentación: Estados Contables, Estados Contables a valores históricos, Libro Diario, Resúmenes de cuenta bancaria, Mayores de cuentas contables, Documental respaldatoria de ingresos privados, Comprobantes de gastos de Capacitación, Documentación respaldatoria fiscalmente válida de Gastos/ Egresos, Libro Inventario, y Libro Caja. Sobre esas bases, luego de analizar las constancias obrantes en el expediente, corresponde hacer referencia a los diversos aspectos discutidos. Inicialmente, cabe mencionar que, si bien el apoderado partidario en el recurso presentado entendió haber cumplido con la presentación de la documentación requerida para dar inicio al control patrimonial llevado a cabo por el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, tal circunstancia no se vio reflejada en las actuaciones bajo análisis. Y, por otro lado, el recurrente arguyó que “[e]l rechazo tácito o in limine de la prórroga privó al partido de una vía razonable para subsanar observaciones, dejando trunco el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).”. Aquí resulta apropiado recordar que el Tribunal ha resuelto que "...por razones de seguridad jurídica se impone un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después. Lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es indisponible y generaría situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf. Fallos CNE 3256/03; 3499/05 y 3542/05). En resumen, la expresión de agravios presentada por el apelante no introdujo argumentos novedosos, ni desarrolló una crítica concreta y jurídicamente razonada contra los fundamentos de la resolución apelada. Por el contrario, se limitó a reiterar ___________________________________ Fecha de Firma: 30/10/2025 4 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 2618/2025 Ministerio Público FiscalCódigo de verificación del original
planteos ya formulados en la instancia anterior, sin controvertir adecuadamente -y de modo eficaz- los argumentos expuestos en la primera instancia. Por todo lo expresado anteriormente, puede concluirse que lo manifestado por la agrupación política de autos a fs. 98/109, no resulta idóneo para desvirtuar la sentencia del Sr. Juez Federal pues no ha logrado aportar información adicional o relevante que aclare las observaciones realizadas sobre la presentación de las rendiciones de cuenta establecidas en el art. 23 de la ley 26.215. Estas circunstancias, tal como ha quedado reflejado en la decisión en revisión, no pudo conocerse la situación patrimonial del partido de manera correcta y, por consiguiente, comprobar de modo adecuado el origen y destino de los fondos partidarios. En virtud de lo expuesto, teniendo en consideración las particularidades del caso, la citada jurisprudencia del Tribunal y, en tanto no se ha logrado cumplir con el debido control y fiscalización del estado patrimonial de la agrupación, este Ministerio Público Fiscal propone a los Sres. Jueces de Cámara rechazar el recurso intentado y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada. Fiscalía Federal Nro. 1, 30 de octubre de 2025.- RamiroGonzález Fiscal Federal ___________________________________ Fecha de Firma: 30/10/2025 5 de 5 GONZALEZ , RAMIRO- Fiscal Fiscalía enlo Criminal yCorreccional Federal Nº1 DictamenNúmero 2618/2025 Ministerio Público FiscalCódigo de verificación del original

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